PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR: REFERENDO CONSTITUCIONAL PARA LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL. Reforma al inciso 1o, Artículo 197 de la Constitución Política
Exposición de motivos y resumen de la propuesta:
Se trata de que mediante Referendo Constitucional el pueblo colombiano defina si es posible o no que quien haya ocupado por dos períodos constitucionales la Presidencia de la República pueda ser elegido para un nuevo período. El anterior se considera un procedimiento ampliamente democrático y completamente ajustado a la Constitución Política.
PROYECTO DE LEY No.
Por medio del cual se convoca a un Referendo Constitucional
y se somete a consideración del pueblo un proyecto
de Reforma Constitucional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Decreta:
ARTÍCULO 1.- CONVOCATORIA. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si apruebe el siguiente:
Proyecto de Acto Legislativo
El pueblo de Colombia
Decreta:
El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período.
Aprueba Usted el anterior inciso
Si( )
No( )
Voto en blanco ( )
ARTICULO 2. La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
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TRÁMITE DE LA INICIATIVA POPULAR MEDIANTE REFORMA CONSTITUCIONAL POR SOLICITUD DE REFERENDO SOBRE REELECCIÓN PRESIDENCIAL
La Iniciativa Popular es el mecanismo de participación ciudadana que, mediante Referendo, permite al pueblo promover una reforma a la Constitución Política de Colombia.
La Ley 134 de 1994, permite a los ciudadanos colombianos utilizar el mecanismo de participación ciudadana de INICIATIVA POPULAR legislativa y normativa, para presentar ante el Congreso de la República una Solicitud de Referendo para reformar el Inciso No. 1 del artículo 197 de la Constitución Política.
Por disposición legal se constituyó el Comité de Promotores, integrado por nueve ciudadanos, quienes se inscribieron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumpliendo la PRIMERA ETAPA.
PRIMERA ETAPA - La que ya concluyó.
Se constituyó el Comité de Promotores de nueve ciudadanos para la Iniciativa Popular, mediante acta 001 del martes 11 de noviembre de 2007, la cual fue aprobada el 8 de abril de 2008 por la Registraduría Nacional.
El Comité de Promotores de la Iniciativa Popular eligió como vocero al abogado Luis Guillermo Giraldo Hurtado.
Cumpliendo la disposición legal se recolectaron los apoyos equivalentes el 5 x 1000 del censo electoral.
Censo electoral 28.065.249 ( Noviembre 9 de 2007)
5 x 1000 del censo electoral: 140.326 apoyos
Apoyos válidosy verificados por la Registraduría Nacional: 238.224
SEGUNDA ETAPA. Nuevo Formulario
(estamos en esta etapa)
La Registraduría entregará al Comité de Promotores el nuevo formulario para la recolección de apoyos el 8 de mayo de 2008 y contará con seis meses para la recolección de los apoyos de quienes respaldan este proceso de participación ciudadana. Artículo 18 Ley 134 de 1994.
Contaremos con 6 meses para recolectar los apoyos equivalentes al 5 x 100 del censo electoral.
Censo electoral: 28.065.249 ( Noviembre 9 de 2007)
5 x 100 del censo electoral: 1.405.000 apoyos aproximadamente
Deseamos un mínimo de 2.000.000 de apoyos para que sean certificados de nuevo ante la Registraduría Nacional.
TERCERA ETAPA. Hacia el Congreso
Con la certificación de la Registraduría se inscribirá el proyecto de Reforma constitucional al inciso No. 1 del artículo 197 y la Solicitud de Referendo ante el Congreso de la República
A medida que avance la Iniciativa Popular, iremos informando al ciudadano sobre el proceso.
COMITÉ DE PROMOTORES
Usted y 9 promotores:Podemos cambiar la Constitución para que siga conduciendo al país un buen gobernante.
Su apoyo: es fundamental para el éxito de la Iniciativa Popular para el Referendo.
Contáctenos.
Colombia Primero:
www.reeleccioncolombia.org
Tels. 610 3941 - 6042005 - 6040432
Calle 92 # 21 - 45 of. 204
Celular 313 2562596
COLOMBIA PRIMERO
Entidad sin ánimo de lucro: El Comité encargó a Colombia Primero del manejo legal y administrativo de la Iniciativa Popular para el Referendo.
COMITÉ DE PROMOTORES
Vocero:
Luis Guillermo Giraldo H.
SOBRE LA REELECCIÓN
El país va bien, no podemos dar marcha atrás.
Si dejamos la puerta abierta a la reelección, tenemos la garantía que elegiremos al mejor.
Debemos garantizar que programas y proyectos, en curso, no se vean truncados y nos lleven hacia la paz de esta bella Colombia.
En algunos países donde sus buenos gobernantes son reelegidos han encontrado desarrollo y progreso.
LA PROHIBICIÓN DE LA REELECCIÓN
Priva al país de prolongar un período de bonanza y gobernabilidad.
Impedir que se reelija a un buen presidente es limitar el poder electoral del pueblo.
POR COLOMBIA
Trabajemos unidos para que TODOS los colombianos quepamos en el mismo país.
Busquemos la paz.
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REFERENDO CONSTITUCIONAL PARA LA REELECCION
PRESIDENCIAL, REFORMA AL INCISO 1ro.
ARTÍCULO 197 CONSTITUCIÓN POLITICA
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